domingo, 12 de septiembre de 2010
domingo, 25 de julio de 2010
La Constitución de 1830

El hecho de que los jefes de la Cruzada Libertadora, con Juan Antonio Lavalleja a la cabeza, hayan resuelto de por sí, aceptar los términos del Convenio de Paz elaborado entre el Emperador del Brasil y el gobierno de las Provincias Unidas -sin haber realizado previamente una consulta donde el pueblo oriental pudiera expresar libremente su opinión al respecto- marca el inicio de un abierto distanciamiento del pensamiento ideológico y político que había guiado el comportamiento de José Artigas durante la lucha que había llevado adelante junto a los pueblos libres de la Banda Oriental, entre 1811 y 1820, tanto con respecto a la dominación española, como a la defensa de la autonomía provincial frente al prepotente y absorvente centralismo practicado por los gobiernos de Buenos Aires, y, con el decidido enfrentamiento con que encaró las invasiones de las tropas de un Portugal (aliado estratégico de Inglaterra) en su intento de extender sus posesiones ocupando territorios de la Provincia Oriental del Río de la Plata, de los ubicados entre el Río Uruguay y el Paraná, y, de algunas zonas de la Provincia del Paraguay.
A partir de octubre de 1811, cuando el pueblo oriental, sintiéndose abandonado a sus propias fuerzas, pone los cimientos de su nacionalidad y elige como su Jefe a José Artigas, queda implantada la costumbre de decidir en una asamblea de todos los vecinos (cabildo abierto) los pasos más importantes. Y, su jefe es el primero en respetarla a rajatabla. Ello quedó oficializado en abril de 1813, cuando debiendo resolverse sobre el reconocimiento de las nuevas autoridades de Buenos Aires y el nombramiento de delegados para la elaboración de una constitución nacional,Artigas reunió a los representantes de todos los pueblos orientales para decidir los pasos a dar; allí el Jefe de los Orientales les expresó en su alocución inaugural al fundamentar dicha convocatoria: "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana" entonces "... yo ofendería aaltamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros sagrados derechos si pasase a resolver por mí una materia reservada sólo a vosotros."
Varias diferencias doctrinales fundamentales separaban a los dirigentes de la Cruzada Libertadora de 1825 con aquellas que mejor caracterizaban la propuesta artiguista. Lamentablemente, tanto Lavalleja, como Oribe, como Trápani y como Rivera, todos ellos estaban muy por debajo de la estatura social, intelectual, política y militar que había llegado a desarrollar José Artigas, posibilitando que él se convirtiera en un hombre capaz de "hacer época".
En ningún momento los Jefes de la Cruzada Libertadora se declararon continuadores del proyecto artiguista, no figura en sus documentos ninguna mención expresa de que fuera su intención postular todos aquellos principios memorables que enarbolara el Jefe de los Orientales, el único Jefe elegido directa y voluntariamente por el pueblo oriental.
La lucha de José Artigas, llevada adelante entre 1811 y 1820, para expulsar a españoles y portugueses de la Banda Oriental y para integrar a ésta en una única unión de confederación-federada con las demás provincias que habían conformado el Virreinato del Río de la Plata, si pesó en la declaratoria de la Florida del 25 de agosto de 1825, perdió toda influencia una vez que, en 1826, quienes integraban el gobierno de la Banda Oriental, aceptando las presiones del gobernante porteño, Bernardino Rivadavia, relevaron a Lavalleja del mando gubernamental y adhirieron a una constitución unitaria que anulaba las autonomías provinciales. El golpe de estado dado por Lavalleja en 1827, eliminando tal gobierno, no sirvió para modificar la correlación de fuerzas en la interna del patriciado montevideano, viejo oponente de las ideas democráticas de José Artigas.
La revolución artiguista no había sido una idea de la intelectualidad capitalina sino que había nacido y prendido esencialmente entre los hacendados y sus peonadas afincadas en la campaña; la Cruzada Libertadora, en cambio, fue una emprendimiento que, fraguado en las urbes de Montevideo y Buenos Aires, para nada se nutrió del ideario artiguista. La primera encarnaba el espíritu de la campaña; en la segunda, ya prevalecía el pensamiento urbano de las dos capitales rioplatenses.
La conversión de la Provincia Oriental en un Estado independiente fue una idea de la cancillería británica, aceptada a regañadientes tanto por el Emperador del Brasil como por el gobierno de las Provincias Unidas, que el patriciado montevideano vinculado al comercio acogió e impulsó con sumo entusiasmo.
No sólo era el adiós al proyecto artiguista, también modificaba substancialmente la resolución adoptada por el Cabildo Representativo de Montevideo, el que, integrado por miembros de la secreta sociedad "Caballeros Orientales" en tanto que pretendía ejercer jurisdicción sobre toda la Banda Oriental, había emitido una declaración el 29 de octubre de 1823 -tras el retiro de las tropas portuguesas- proclamando que: "...esta Provincia Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe ni quiere pertenecer a otro Poder, Estado o Nación que las que componen las provincias de la antigua Unión del Río de la Plata", para culminar anulando la propia Ley Fundamental promulgada tres años antes por la Asamblea Representativa de los pueblos orientales la que, reunida en la Florida, el 25 de agosto de 1825, tras declarar la independencia de los reinos de Portugal y Brasil, proclamaba su unión con las demás del Río de la Plata.
El Convenio de Paz era un insulto a las vidas humanas entregadas con generosidad heroica en defensa de la libertad de los orientales porque él tal Convenio no sólo se había elaborado con la ausencia total del pueblo oriental sino porque además contenía algunas cláusulas que anulaban, al menos parcialmente, la independencia declarada en los artículos uno y dos de ese mismo documento.
Así, por ejemplo, el artículo séptimo expresaba que los representantes de la Banda Oriental "...se ocuparán después en formar la constitución política de la Provincia de Montevideo, y ésta, antes de ser jurada, será examinada por comisarios de los dos gobiernos contratantes con el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados."
En otras palabras, la Constitución a elaborar, obligadamente debía de ser del agrado de los países que creaban el nuevo Estado, por lo que los constituyentes carecían de la soberanía que requiere la elaboración de un contrato que libremente ha de acordarse y celebrarse entre sus dos contratantes: pueblo y autoridad, a los efectos de que sirva eficazmente para la mejor relación entre ambos.
En este contexto de una independencia tutelada por externos, evidentemente que no resultó una tarea fácil el elaborar la constitución que necesitaba la nación que se obligaba a emerger. Vaya ello en descargo parcial de algunas desubicaciones que se pueden observar en ella.
El reglamento electoral utilizado para la designación de los diputados, ordenada por el artículo cuarto de la Convención de Paz, a los efectos de nombrar un gobierno provisorio y redactar la constitución del Estado de Montevideo fue esencialmente el mismo que había regido para la elección de la Primera Sala de Representantes que comenzó funcionando en la Florida en 1825.
Dicho reglamento, ya acusaba un espíritu censatario, ya que establecía, en su artículo sexto, que "... Pueden ser electores los ciudadanos PROPIETARIOS (el remarque es nuestro) en el pueblo o su jurisdicción, de conocido patriotismo."
Estos electores eran nombrados en asambleas primarias donde podían votar, a excepción de los esclavos, todos los varones mayores de veinte años establecidos en sus respectivas jurisdicciones.
Pero los electores estaban obligados a hacer caer su designación "... en el individuo que mereciera su confianza, sea de la clase civil, militar o eclesiástica, reuniendo las circunstancias de americano, o carta de ciudadanía, PROPIETARIO y residente en cualquiera de los distritos de la Provincia, y conocido amigo de la independencia."
Era una pauta censataria que actuaba como una criba social a los efectos de que los sectores humildes quedasen impedidos de actuar como electores, facilitando que quienes pudieran actuar como diputados-representantes, obligadamente pertenecieran a los círculos económicos más fuertes.
Toda una concepción elitista, más que liberal, fue la que ideó esa ingeniería jurídica destinada a impedir, desde los mismos cimientos constitutivos, que se cumpliese con el mandato artiguista de que "... los más infelices sean los más privilegiados."
El concepto de nacionalidad utilizado no nos merece reservas porque en esa época, en el lenguaje utilizado por los protagonistas de esos procesos revolucionarios predominó el sentido de pertenencia a una patria mayor, la América, por lo que no puede extrañar que se habilitara como posibles representantes a americanos naturales de otras regiones del continente, pero con residencia en la Banda Oriental. El término se extranjero se reservaba exclusivamente para los nacidos en Europa, pese a lo cual quedaban habilitados los extranjeros con carta de ciudadanía, pero ello tampoco constituyó una rareza.
El cambio, el concepto de "conocido amigo de la independencia", analizando la trayectoria de los hombres finalmente electos como representantes, resultó demasiado laxo, tanto con relación a la adhesión a la lucha llevada adelante por José Artigas como con respecto a la propia Cruzada Libertadora iniciada en 1825.
Los representantes que actuaron en la Asamblea General Constituyente y Legislativa, entre noviembre de 1828 y julio de 1930, fueron todos, eso sí, partidarios entusiastas de la solución ideada por Inglaterra -conscientes o no de que su política global era fragmentar al máximo la organización política del antiguo Reino de Indias español, creando para ello nuevos estados independientes - haciendo de la Banda Oriental, mejor dicho, de una parte de ella, un país separado e independiente tanto del Imperio del Brasil como de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Nuestro juicio sobe la Constitución de 1830 no se centra en el análisis jurídico del texto sino en el espíritu socio-político que de él se desprende.
Como lógico resultado del reglamente utilizado para designar los integrantes de la constituyente, ésta quedó dominada por las personas más cultas, pertenecientes o directamente vinculadas con el patriciado urbano de la Provincia.
Como consecuencia de ello, el texto constitucional es reflejo de ideas liberales que habían animado la redacción de otras constituciones de la época: Constitución de los Estados Unidos de Norte América; Constitución Francesa, del período de su revolución; Constitución Política de la Monarquía Española, aprobada en Cádiz y jurada en Montevideo el 27 de setiembre de 1812; Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica, promulgada en Tucumán en abril de 1819; Constitución de la República de Colombia, de 1821; Constitución Brasileña de 1824, reconocida por el Cabildo de Montevideo el 9 de mayo de 1824; Constitución de la República Argentina de 1826, más conocida como constitución rivadaviana, que ya en 1826 había sido aceptada por la Sala de Representantes de la Provincia Oriental y que Lavalleja derogara en 1827; y, Constitución Política de la República de Chile, de 1828.
Para nada se tomó en cuenta ni el proyecto oriental de constitución artiguista de 1813, ni las instrucciones impartidas por los pueblos orientales, a sus diputados enviados a la constituyente de las Provincias Unidas ese mismo año.
Es que el espíritu que mayormente animó a los constituyentes no fue el redactar una Constitución realmente republicana que impusiera un orden social justo en una sociedad lanzada a la tarea de constituirse en nación independiente, sino una constitución que, por un lado, estableciera, de allí en adelante, el marco institucional más adecuado para la mejor defensa de los intereses del patriciado urbano, y, por otra parte, que ella no se convirtiese en materia inaceptable para los gobiernos externos que tutelaban dicha actuación constituyente.
La constitución no se adoptaba para imponer justicia en una sociedad afligida por años de guerras con su secuela de muertes, atropello, usurpaciones, despojos, y arbitrariedades, obligada ahora a construirse una nueva identidad, sino que con ella se buscó imponer el ordenamiento jurídico e institucional capaz de brindar la mejor y más firme garantía a los intereses de los sectores sociales que finalmente emergían como triunfadores con la creación del nuevo Estado.
En una época en que en la Banda Oriental no existían partidos políticos, donde los medios de comunicación escritos eran escasos y donde la mayoría de la población no sabía leer ni escribir, la elección de representantes se efectuaba, mayoritariamente, pronunciándose a favor de sujetos recomendados como fiables por personas que gozaban de cierto prestigio y predicamento en el círculo de sus relaciones personales. Si bien en la campaña las gentes acompañaban las decisiones de los caudillos populares locales, en general nucleados fundamentalmente en torno a las figuras de mayor prestigio, Lavalleja y Rivera, en tanto que, en las ciudades y, especialmente en Montevideo, fueron las personas de mayor poderío económico, relieve profesional y ascendencia social, los elementos que sirvieron de referencia para pronunciarse a favor de aquellos candidatos que, a juicio de los electores, reuniendo óptimas condiciones morales e intelectuales -a más de los conocimientos adecuados- se convertían en los individuos teóricamente más fiables para la defensa de sus intereses particulares.
Es evidente que el reglamento electoral estaba contaminado de la elitista idea lockeana según la cual, la constitución es un contrato entre libres y sólo los propietarios son libres, por lo tanto, sólo los propietarios pueden ser electores y elegibles para el desempeño de la función pública.
De tal manera, la propia convocatoria para la designación electores de constituyentes se encargó de efectuar un tajo horizontal en el pueblo oriental, marginando de la actividad política legal al sector social numéricamente más numeroso, el de los no propietarios, precisamente el sector que más elemento humano había aportado a la lucha para la obtención de la libertad.
Esa marginación social, esa exclusión de patria, ese aislamiento político que se le impuso a los sectores sociales más débiles -desde el punto de vista cultural y económico- al impedirles no sólo el ser elegible sino incluso el ser electores, fue una política que la constitución de 1830 se encargó de perpetuar.
La Constituyente, en definitiva, fue una Asamblea representativa de los sectores socio-económicos dominantes en Montevideo.
De un total de cuarenta miembros, sólo cinco representantes fueron oriundos de los pueblos del interior de la Provincia; cuatro eran americanos nacidos fuera de la Banda Oiental (uno nacido en Buenos Aires, otro en Córdoba del Tucumán, un tercero en Chuquisaca -Alto Perú-, y, el otro, en Chile); tres eran de origen español y, el resto, montevideanos. Unos pocos habían actuado junto a Artigas, los más, o se habían mantenido al margen de su lucha o habían sido sus enemigos declarados, en tanto algunos habían militado en la sociedad secreta de ·Los Caballeros Orientales", varios de estos constituyentes, a partir de 1817 se habían limitado a acomodar su actitud a tono con la del gobierno de turno.
A través de las actuaciones de los constituyentes es posible detectar que en la Asamblea, si bien en su interior estuvieron presentes diversas corrientes liberales y conservadoras, es evidente que la fuerza más importante del cuerpo estuvo constituida por miembros del mismo sector doctoral que en 1826 y 1827 había secundado la política de Bernardino Rivadavia, aceptando que la Provincia Oriental perdiera su autonomía al entrar a regirse por su constitución unitaria.
En la Constitución de 1830 terminó predominando, natural y lógicamente de acuerdo a su integración, un espíritu anti-caudillista en general y anti-artiguista en particular.
Los constituyentes, interpretando el sentir del culto patriciado urbano, trataron de enterrar el pasado de la "Patria Vieja" repudiando el espíritu que había prevalecido en ella.
En la revolución artiguista -democrática, republicana, federalista, integradora, justiciera y americanista- prevaleció la visión de la gente de la campaña por sobre la de la capital; la Cruzada Libertadora de 1825, acunada en las dos capitales rioplatenses, terminó desembocando en una constitución que mejoraba aquel modelo rivadaviano de 1827, en el sentido de que la última perfeccionaba la institucionalización de los privilegios de los sectores económicamente dominantes.
La lógica de estos constituyentes no sirvió para unir, sino que por el contrario -a las pruebas me remito- ella introdujo nuevas desuniones, fruto de la creación de nuevas injusticias y arbitrariedades que se sumaron a las preexistentes.
Veamos:
el artículo nueve afirmaba que "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal tiene voto activo y pasivo", para agregar después, "en los casos y forma que más adelante se designarán";
el artículo diez afirmaba que "Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos".
Inmediatamente, contrariando tal igualdad, el artículo once se encargaba de establecer que la ciudadanía se suspendía en los siguientes casos:
"2º Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago ...;
3º Por el hábito de ebriedad;
5º Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año 1840 en adelante;
6º Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;
7º Por deudor del Fisco, declarado moroso".
Asimismo, más adelante, el artículo veinticuatro establecía, entre las condiciones requeridas para ser elegido Representante, el poseer "un capital de cuatro mil pesos, o profesión, arte u oficio útil que le produzca una renta equivalente"; igual requisito se establecía, a través del artículo ciento diez y nueve, para ser designado Jefe político departamental, mientras que los artículos treinta y, setenta y cuatro, fijaban en diez mil pesos el capital necesario para ser electo senador o presidente.
Pese a todas estas condiciones discriminatorias establecidas tanto para ser elector como para ser elegible, el artículo 132 de la misma Constitución no dudaba en ufanarse de proclamar que "Los hombres son iguales ante la Ley, sea prescriptiva, penal o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos y las virtudes."
NO TODOS LOS HOMBRES QUEDARON IGUALES ANTE LA LEY MAYOR.
A las desigualdades económicas, sociales y culturales preexistentes, animados de un espíritu clasista, los constituyentes de 1830, no dudaron en agregar diferencias jurídicas al plano de la actividad política, excluyendo de ella al sector más numeroso de la población.
Desde el punto de vista de la doctrina jurídica ortodoxa, dicho texto constitucional podrá parecer correcto, pero, analizado desde el ángulo histórico-sociológico, él resultó totalmente inapropiado, convirtiéndose en un corsé institucional inadecuado para la sociedad en que se debía instalar si es que se quería encauzar su vida por los carriles más "civilizados".
Pero desde las necesidades de quienes detentaban las posiciones económicas y sociales más ventajosas de aquel momento, es decir, el patriciado urbano, el texto se ajustaba exitosamente a la mejor satisfacción del resguardo de sus intereses políticos.
Dada la rigidez de las normas establecidas para su posible corrección, hubo de esperarse más de ochenta años para que en el Uruguay alumbrara una inteligencia política capaz de poder comenzar a introducírle reformas que abrieran el camino por donde encauzar el tránsito hacia la posible democratización de la sociedad uruguaya.
En ello estamos todavía; siendo mucho más, el aún muy largo camino que nos queda por andar, que aquel que efectivamente ya ha sido posible recorrer.
Para ello será totalmente necesario una constitución democrática y democratizadora, que solo puede elaborarla un pueblo libre, culto y responsablemente participativo.
viernes, 16 de julio de 2010


LA CREACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO
La República Oriental del Uruguay, es un país cuya existencia, como estado independientemente soberano, proviene de una decisión foránea, acordada entre los gobiernos de la República de las Provincias Unidas (actualmente República Argentina) y del Imperio del Brasil, protocolizada a través del Convenio de Paz suscrito por sus representantes legales el 28 de agosto de 1828.
De esa forma, sin la participación ni de las autoridades ni del pueblo de la Banda Oriental, se creaba un estado nuevo, a los efectos de dar satisfacción a las exigencias planteadas por la Cancillería de la Corona de la Gran Bretaña ante aquellos gobiernos.
Efectivamente, el veintiocho de agosto del año un mil ochocientos veintiocho, los representantes del gobierno imperial brasilero (hoy República Federativa del Brasil), y, los del gobierno de las Provincias Unidas (hoy República Argentina) suscribieron la Convención Preliminar de Paz, dando así fin a la guerra que los enfrentaba como consecuencia de la lucha de liberación iniciada por los pueblos de la Banda Oriental del Río de la Plata, los que, el 25 de agosto de 1825, -declarando írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones, y juramentos arrancados por la fuerza para transformarla en la Provincia Cisplatina- proclamaron su independencia de todo poder extranjero (léase: Portugal y Brasil, puesto que la independencia de la Corona de España ya se había obtenido en 1815) y, una vez en el pleno goce de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente revestía la Honorable Sala de sus Representantes legítimos, ésta decidió su unión con las demás integrantes de las Provincias Unidas del Sud, las que, a su vez, terminaron optando por acompañar la lucha de los orientales.
Dicha Convención en sus tres primeros artículos establecía:
Primero-"Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, hoy llamada Cisplatina, separada del territorio del Brasil para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgue conveniente a sus intereses, necesidades y recursos."
Segundo-"El gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte, la Independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en estado libre e independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente."
Tercero-"Ambas partes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el tratado definitivo de paz."
Lord Ponsonby, designado por el gobierno como mediador ante ambos gobiernos les había advertido que: "El gobierno inglés (.,..) no consentirá jamás que sólo dos Estados, Brasil y la Argentina, sean dueños exclusivos de las costas orientales de la América del Sur desde más allá del Ecuador al Cabo de Hornos...", por lo que para Inglaterra la base del acuerdo debía efectuarse a partir de la conversión de la Provincia Oriental en un Estado independiente, distinto, y separado de las Provincias Unidas y del Brasil.
Ningún representante del gobierno oriental participó en la elaboración de tal Convenio y ella fue impuesta por la fuerza de los hechos al pueblo oriental.
El flamante estado de Montevideo se creaba así por voluntad ajena, y, carente de nación, de territorio definido, de gobierno propio y de constitución nacional, emergió de tal forma al concierto internacional de países.
La primera Constitución nacional de este nuevo país, jurada el 18 de julio de 1830 por los autoridades vigentes, dispuso que aquel Estado de Montevideo pasara a denominarse Estado Oriental del Uruguay, y posteriormente, a partir de la Constitución de 1918, su nombre oficial pasó a ser: República Oriental del Uruguay.
El Estado Oriental del Uruguay pasó a regirse por la Constitución de 1830, la que elaborada por representantes de una nación inexistente, también omitió fijar con precisión los límites territoriales dentro de los cuales ejercerían su soberanía los poderes republicanos de gobierno que ella establecía.
No hemos encontrado documentación oficial que certifique con precisión las razones por las cuales los constituyentes incurrieron en tal omisión, pero no es de extrañar que la causa de ello radique en el hecho de que el artículo séptimo de la Convención de Paz a que nos refiriéramos anteriormente especificaba que la Constitución que rigiese en el nuevo estado independiente debía ser refrendada por los respectivos gobiernos de los países convencionales. Esta disposición, en realidad, retaceaba claramente, a los redactores del primer texto constitucional. aquella libertad de constituirse que tan ampliamente se proclamaba en el artículo primero.
Los límites geográficos del actual territorio uruguayo configuran una forma triangular casi perfecta, apareciendo como una cuña física, y no sólo física, cuyo enclave entre las dos mayores potencias de la América del Sur, Argentina y Brasil, tanto puede servir para operar como un estado tapón como para funcionar como un estado bisagra.
Su superficie ha terminado siendo de una extensión significativamente menor a la que anteriormente ocupara la Banda Oriental, en parte como consecuencia de aquella indefinición de fronteras que caracterizó a la creación del Estado de Montevideo y, finalmente, como resultado de la pésima decisión adoptada por los gobernantes uruguayos otorgando a Andrés Lamas el poder de suscribir, en mil ochocientos cincuenta y uno, a nombre del gobierno nacional, un Tratado de límites con Brasil, por el que Uruguay renunciaba a los derechos que sobre las Misiones Orientales le otorgaba el Tratado de San Ildefonso de 1777.
El Convenio acordado en exclusiva entre los gobiernos de Buenos Aires y Río de Janeiro e impuesto por la vía de los hechos al pueblo oriental, anuló las disposiciones libremente acordadas por sus dignos representantes, el 25 de agosto de 1825 en la Florida, y el texto constitucional de 1830 terminó de refrendar jurídicamente el entierro del proyecto geopolítico de José Artigas, destinado a lograr - a partir de una Banda Oriental integrada confederativamente con las otras Provincias republicanas- la federación del total de las provincias que habían conformado el español Virreinato del Río de la Plata, para posteriormente poder llegar a la unión de todos los estados libres de la América del Sur, a semejanza de la que habían logrado anteriormente la ex-colonias inglesas en la América del Norte.
El 18 de julio de 1830 se inicia la vida constitucional del Estado Oriental del Uruguay, el que, por disposición de la Constitución Nacional de 1918, adoptó la actual denominación de República Oriental del Uruguay.
Una Constitución que impuso un marco legal que, aunque republicano, era esencialmente antidemocrático por su contenido clasista, resultado de una tarea realizada fundamentalmente por los representantes de los intereses del patriciado montevideano, de aquel mismo patriciado que había condenado las ideas artiguistas para amparar privilegios que se heredaban, lo que resultaba algo totalmente inadecuado para lo que era la realidad social, económica y política del país.
No obstante ello, los hechos demostraron lo acertado de la visión de Lord Ponsoby, quien al inicios del año 1828 había manifestado a sus superiores: "...los intereses y la seguridad del comercio británico serían grandemente aumentados por la existencia de un Estado (...) en que los intereses públicos y privados de los gobernantes (...) tuviesen como el primero de los objetivos nacionales e individuales cultivar una amistad firme con Inglaterra (...). La Banda Oriental contiene la llave del Plata y de Sud América... (debemos) perpetuar una división geográfica de Estados que beneficiaría a Inglaterra (...) Por largo tiempo, los orientales no tendrán marina, y no podrán, por tanto, aunque quisieran, impedir el comercio libre en el Plata".
La Convención de Paz de 1828 que, a pedido de Inglaterra, incorporó un artículo adicional que estableció: "Ambas partes contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata, y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación por el término de quince años, en la forma que se ajustare en el tratado definitivo de paz."
A través de este artículo adicional Inglaterra se aseguró la libertad de navegabilidad tan necesariamente fundamental para asegurar su libre comercio a través del puerto de Montevideo.
La Constitución de 1830, cuyos defectos y errores fueron una de las causas de las guerras civiles que desangraron al Uruguay durante ochenta años, sirvieron eso sí, a la acción de gobiernos afines a los intereses de una Inglaterra que ya se había afianzado largamente como la mayor potencia mundial de esa época.
La independencia jurídica del nuevo estado, cuya vida surgía y se desarrollaba bajo la tutela militar y política de sus países limítrofes no impidió la continuidad de su dependencia económica y cultural.
Pero eso es otra historia.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)