

LA CREACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO
La República Oriental del Uruguay, es un país cuya existencia, como estado independientemente soberano, proviene de una decisión foránea, acordada entre los gobiernos de la República de las Provincias Unidas (actualmente República Argentina) y del Imperio del Brasil, protocolizada a través del Convenio de Paz suscrito por sus representantes legales el 28 de agosto de 1828.
De esa forma, sin la participación ni de las autoridades ni del pueblo de la Banda Oriental, se creaba un estado nuevo, a los efectos de dar satisfacción a las exigencias planteadas por la Cancillería de la Corona de la Gran Bretaña ante aquellos gobiernos.
Efectivamente, el veintiocho de agosto del año un mil ochocientos veintiocho, los representantes del gobierno imperial brasilero (hoy República Federativa del Brasil), y, los del gobierno de las Provincias Unidas (hoy República Argentina) suscribieron la Convención Preliminar de Paz, dando así fin a la guerra que los enfrentaba como consecuencia de la lucha de liberación iniciada por los pueblos de la Banda Oriental del Río de la Plata, los que, el 25 de agosto de 1825, -declarando írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones, y juramentos arrancados por la fuerza para transformarla en la Provincia Cisplatina- proclamaron su independencia de todo poder extranjero (léase: Portugal y Brasil, puesto que la independencia de la Corona de España ya se había obtenido en 1815) y, una vez en el pleno goce de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente revestía la Honorable Sala de sus Representantes legítimos, ésta decidió su unión con las demás integrantes de las Provincias Unidas del Sud, las que, a su vez, terminaron optando por acompañar la lucha de los orientales.
Dicha Convención en sus tres primeros artículos establecía:
Primero-"Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, hoy llamada Cisplatina, separada del territorio del Brasil para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgue conveniente a sus intereses, necesidades y recursos."
Segundo-"El gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte, la Independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en estado libre e independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente."
Tercero-"Ambas partes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el tratado definitivo de paz."
Lord Ponsonby, designado por el gobierno como mediador ante ambos gobiernos les había advertido que: "El gobierno inglés (.,..) no consentirá jamás que sólo dos Estados, Brasil y la Argentina, sean dueños exclusivos de las costas orientales de la América del Sur desde más allá del Ecuador al Cabo de Hornos...", por lo que para Inglaterra la base del acuerdo debía efectuarse a partir de la conversión de la Provincia Oriental en un Estado independiente, distinto, y separado de las Provincias Unidas y del Brasil.
Ningún representante del gobierno oriental participó en la elaboración de tal Convenio y ella fue impuesta por la fuerza de los hechos al pueblo oriental.
El flamante estado de Montevideo se creaba así por voluntad ajena, y, carente de nación, de territorio definido, de gobierno propio y de constitución nacional, emergió de tal forma al concierto internacional de países.
La primera Constitución nacional de este nuevo país, jurada el 18 de julio de 1830 por los autoridades vigentes, dispuso que aquel Estado de Montevideo pasara a denominarse Estado Oriental del Uruguay, y posteriormente, a partir de la Constitución de 1918, su nombre oficial pasó a ser: República Oriental del Uruguay.
El Estado Oriental del Uruguay pasó a regirse por la Constitución de 1830, la que elaborada por representantes de una nación inexistente, también omitió fijar con precisión los límites territoriales dentro de los cuales ejercerían su soberanía los poderes republicanos de gobierno que ella establecía.
No hemos encontrado documentación oficial que certifique con precisión las razones por las cuales los constituyentes incurrieron en tal omisión, pero no es de extrañar que la causa de ello radique en el hecho de que el artículo séptimo de la Convención de Paz a que nos refiriéramos anteriormente especificaba que la Constitución que rigiese en el nuevo estado independiente debía ser refrendada por los respectivos gobiernos de los países convencionales. Esta disposición, en realidad, retaceaba claramente, a los redactores del primer texto constitucional. aquella libertad de constituirse que tan ampliamente se proclamaba en el artículo primero.
Los límites geográficos del actual territorio uruguayo configuran una forma triangular casi perfecta, apareciendo como una cuña física, y no sólo física, cuyo enclave entre las dos mayores potencias de la América del Sur, Argentina y Brasil, tanto puede servir para operar como un estado tapón como para funcionar como un estado bisagra.
Su superficie ha terminado siendo de una extensión significativamente menor a la que anteriormente ocupara la Banda Oriental, en parte como consecuencia de aquella indefinición de fronteras que caracterizó a la creación del Estado de Montevideo y, finalmente, como resultado de la pésima decisión adoptada por los gobernantes uruguayos otorgando a Andrés Lamas el poder de suscribir, en mil ochocientos cincuenta y uno, a nombre del gobierno nacional, un Tratado de límites con Brasil, por el que Uruguay renunciaba a los derechos que sobre las Misiones Orientales le otorgaba el Tratado de San Ildefonso de 1777.
El Convenio acordado en exclusiva entre los gobiernos de Buenos Aires y Río de Janeiro e impuesto por la vía de los hechos al pueblo oriental, anuló las disposiciones libremente acordadas por sus dignos representantes, el 25 de agosto de 1825 en la Florida, y el texto constitucional de 1830 terminó de refrendar jurídicamente el entierro del proyecto geopolítico de José Artigas, destinado a lograr - a partir de una Banda Oriental integrada confederativamente con las otras Provincias republicanas- la federación del total de las provincias que habían conformado el español Virreinato del Río de la Plata, para posteriormente poder llegar a la unión de todos los estados libres de la América del Sur, a semejanza de la que habían logrado anteriormente la ex-colonias inglesas en la América del Norte.
El 18 de julio de 1830 se inicia la vida constitucional del Estado Oriental del Uruguay, el que, por disposición de la Constitución Nacional de 1918, adoptó la actual denominación de República Oriental del Uruguay.
Una Constitución que impuso un marco legal que, aunque republicano, era esencialmente antidemocrático por su contenido clasista, resultado de una tarea realizada fundamentalmente por los representantes de los intereses del patriciado montevideano, de aquel mismo patriciado que había condenado las ideas artiguistas para amparar privilegios que se heredaban, lo que resultaba algo totalmente inadecuado para lo que era la realidad social, económica y política del país.
No obstante ello, los hechos demostraron lo acertado de la visión de Lord Ponsoby, quien al inicios del año 1828 había manifestado a sus superiores: "...los intereses y la seguridad del comercio británico serían grandemente aumentados por la existencia de un Estado (...) en que los intereses públicos y privados de los gobernantes (...) tuviesen como el primero de los objetivos nacionales e individuales cultivar una amistad firme con Inglaterra (...). La Banda Oriental contiene la llave del Plata y de Sud América... (debemos) perpetuar una división geográfica de Estados que beneficiaría a Inglaterra (...) Por largo tiempo, los orientales no tendrán marina, y no podrán, por tanto, aunque quisieran, impedir el comercio libre en el Plata".
La Convención de Paz de 1828 que, a pedido de Inglaterra, incorporó un artículo adicional que estableció: "Ambas partes contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata, y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación por el término de quince años, en la forma que se ajustare en el tratado definitivo de paz."
A través de este artículo adicional Inglaterra se aseguró la libertad de navegabilidad tan necesariamente fundamental para asegurar su libre comercio a través del puerto de Montevideo.
La Constitución de 1830, cuyos defectos y errores fueron una de las causas de las guerras civiles que desangraron al Uruguay durante ochenta años, sirvieron eso sí, a la acción de gobiernos afines a los intereses de una Inglaterra que ya se había afianzado largamente como la mayor potencia mundial de esa época.
La independencia jurídica del nuevo estado, cuya vida surgía y se desarrollaba bajo la tutela militar y política de sus países limítrofes no impidió la continuidad de su dependencia económica y cultural.
Pero eso es otra historia.
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